Historia del Senado de la República
En la República Dominicana, el Senado nace el 6 de Noviembre del año 1844, con el nombre de Consejo Conservador, sus miembros eran elegidos por la vía indirecta, cada seis años, por los electores de cada Provincia, en los mismos colegios electorales que los miembros del Tribunado.
Origen de la palabra, Significado e historia.
La palabra Senado proviene del lat. Senātus, (senectus, anciano, viejo). Se define como el cuerpo colegislador formado por personas elegidas o designadas en virtud de su cualificación, cargo, título, etc. También, como el órgano territorial colegislador formado por personas elegidas por sufragio o designadas por razón de su cargo, título, et
En los pueblos antiguos existía al lado del Rey una Asamblea de Ciudadanos escogidos y de alguna edad, encargada de aconsejar al monarca en los asuntos más graves del Estado.
Esta institución política parlamentaria tiene sus orígenes en el consejo de ancianos de la antigua Roma que estaba compuesto por el rey y los pater familias.
El Senado fue formado por Rómulo con cien Senadores a quienes llamó Patres (padres); luego los Senadores fueron representantes designados por cada gens, que era la comunidad de personas de ambos sexos que descendían por línea masculina y por legítimo matrimonio de una ascendiente común. En Roma pertenecían a la misma gens las personas nacidas de hombres libres, sin que ninguno de sus ascendientes padeciese servidumbre.
Los Senadores tenían carácter vitalicio y su número era invariable, no obstante, había una excepción, cuando un Senador moría, el Rey estaba facultado para nombrar un sustituto temporal, hasta la designación del suplente designado por la gens, pero, más tarde, la costumbre del nombramiento real acabó concediendo al Rey la elección de los Senadores. Las reuniones del Senado se celebraban en el Concitium, en una sala llamada “bule”. Este órgano era una autoridad consultiva, pero en la República Romana era una autoridad deliberativa.
Tras la continua democratización de los sistemas políticos, el Senado se encuentra en los modelos bicamerales con dos posibles motivaciones: la doble lectura legislativa y la representación territorial. Visto así, el Senado se ha constituido en muchos sistemas en una segunda cámara, también llamada cámara alta, que junto con la conocida como cámara baja o cámara de diputados, se encarga del perfeccionamiento legislativo, a través de segundas lecturas más reflexivas, de los proyectos o proposiciones de ley que se pretenden aprobar.
La posibilidad funcional de cámara territorial, es propia de aquellos estados que, por su fijado modelo de división territorial necesitan representar en el fondo los intereses de sus componentes parciales. En sistemas federales, el senado está compuesto por los miembros de la federación, mientras que son los poderes locales quienes constituyen la cámara en casos más centralizados, como el francés. La importancia de la territorialidad hace que, en los casos en que el Senado se justifique en ella, exista mayor equilibro potestativo o reparto de materias con la otra cámara.
Senado de la República Dominicana
Historia
En la República Dominicana, el Senado nace el 6 de Noviembre del año 1844, con el nombre de Consejo Conservador, sus miembros eran elegidos por la vía indirecta, cada seis años, por los electores de cada Provincia, en los mismos colegios electorales que los miembros del Tribunado. El Consejo Conservador se componía de cinco miembros en razón de uno por cada Provincia. Los miembros del Consejo Conservador podían reelegirse. Las condiciones necesarias para poder ser miembro del Consejo Conservador, eran:
- 5Estar en el goce de los Derechos Civiles y Políticos.
- 5Tener por lo menos treinta años cumplidos.
- 5Ser propietario de Bienes Raíces.
- 5Tener su domicilio en la Provincia que lo elige.
Los extranjeros naturalizados podían ser miembros de este cuerpo quince años después de su naturalización. Las atribuciones que la Constitución le asigno a este cuerpo fueron:
- 5Sancionar todas las Leyes en general con la siguiente fórmula: En nombre de la República Dominicana ejecútese la Ley N...
- 5Suspender la Sanción de las Leyes acordadas por el tribunado y hacer las observaciones que juzgue oportunas.
- 5Proponer al Tribunado proyectos de leyes sobre aquellas materias en que éste no tenía iniciativa exclusivamente.
- 5Poner en estado de acusación a sus miembros.
- 5Decretar la acusación del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado en virtud de la denuncia hecha por el Tribunado en caso de encontrarla fundada.
- 5Juzgar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia en los casos previstos por la constitución.
- 5Elegir a los jueces de la Suprema Corte de Justicia y demás tribunales inferiores, entre los candidatos propuestos por el Tribunado.
- 5Decidir las cuestiones que puedan suscitarse entre las Comunes y los poderes del Estado.
En caso de muerte, dimisión o destitución de un miembro del Consejo Conservador, el Tribunado procedía a su reemplazo eligiendo a un ciudadano que reuniera todas las cualidades exigidas para ser Conservador. El nuevo miembro solo ejercía el cargo por el tiempo que le faltaba para cumplir su período al miembro reemplazado. Los integrantes de este cuerpo recibían una indemnización de trescientos pesos durante cada sesión. En el año 1847 el Presidente de este cuerpo, el señor Juan Nepomuceno Tejera defendió la posición del Tribuno Tomás Bobadilla cuando reclamaba desde el exterior el derecho de reintegrarse a sus funciones legislativas.
En el año 1853 los miembros del Tribunado propusieron una revisión a la Constitución de 1844, la cual fue acogida y se convocaron ambas Cámaras para reunirse como Congreso Revisor, en el poblado de Guerra, en enero del año 1854. Iniciados los debates, el Congreso tuvo que trasladarse a Santo Domingo, ya que, en Guerra no se pudo reunir quórum. Los trabajos duraron hasta el 25 de Febrero y el 27 de ese mismo mes, décimo aniversario de la Independencia, fue proclamada la segunda Constitución Dominicana. Esta Constitución cambió el nombre Consejo Conservador por el de Senado, y al mismo tiempo duplicó el número de sus miembros; en lo adelante este cuerpo estaría compuesto por diez miembros, o sea, dos senadores por cada provincia. Además de las facultades que tenían los cuerpos colegislativos se les dio la facultad para:
- 5Verificar la elección del Presidente y del Vicepresidente.
- 5Fijar el número de miembros de los institutos armados en tiempo de paz.
- 5Aprobar o no los ascensos de los oficiales generales.
- 5Movilizar a la Guardia Nacional.
- 5Designar a los Arzobispos y Obispos.
Esta Constitución tuvo una corta vida, pues fue reformada en Diciembre de 1854, pero se distingue porque, eliminó el Sistema Bicameral y estableció por primera vez en la historia constitucional del país el Sistema Unicameral. Los poderes de legislación quedaron a cargo de un organismo único llamado Senado Consultor, compuesto tan solo de siete miembros, de los cuales dos representaban a la Provincia Santo Domingo, dos a Santiago de los Caballeros, y la Concepción de la Vega, Azua de Compostela y Santa Cruz del Seybo quedaron representadas por un solo senador. El Senado en esta época tenía funciones, Legislativas, Judiciales y Consultoras; pero, la más importante, la Legislativa, quedó seriamente afectada al disponerse que si una ley dictada por el Senado Consultor era observada por el Poder Ejecutivo, debía consultarse entre ambos poderes, hasta que llegaran a un acuerdo. Esto destruía la supremacía tradicional del Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo, pues, éste último podía oponerse a promulgar una Ley dictada por el Senado y no aceptar ninguna transacción, con lo que la disposición quedaba rechazada definitivamente.
Esta Constitución también le adicionó al Senado, la facultad de instruir con su opinión al gobierno en todos los casos de interés y orden público y generalmente en todos los negocios en que el Poder Ejecutivo lo solicitara. En este período, el Senado también se encargaba de conceder premios y recompensas particulares a los que hayan hecho eminentes servicios a la patria y a los que se distinguieran por su civismo.
El Senado continuó con su facultad de designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, pero los demás jueces eran designados por el Poder Ejecutivo. En Agosto de 1859 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el señor Juan Nepomuceno Tejera, renunció a su cargo, esto ocasionó tal paralización en dicho cuerpo, que todavía en Noviembre de ese año, no se había nombrado un sustituto, entonces, el Senado sumamente preocupado por esta anomalía de honda repercusión social, decidió en una entrevista especial con el señor Tejera, nombrarlo nuevamente como Presidente de la Suprema Corte de Justicia. En el año 1865, tan pronto el país quedó libre de las tropas españolas; el gobierno nacional se trasladó a Santo Domingo una convención constituyente fue convocada por el Presidente José María Cabral, para preparar una nueva Constitución, que fue promulgada el 14 de Noviembre de ese año. Esta nueva reforma restableció el Sistema Bicameral, al consagrar en su artículo 30 que el Poder Legislativo se ejercía por un Congreso compuesto de una Cámara de Representantes y otra de Senadores.
Ésta nueva Constitución le atribuyó al Senado, la facultad de poner en estado de acusación a los funcionarios públicos que fueran denunciados por la Cámara de Representantes. El Senado que instituyó esta constitución estuvo compuesto por siete miembros, elegidos por el sufragio directo, todos los senadores tenían un suplente que lo reemplazaría en caso de muerte, renuncia, o destitución o inhabilitación del titular. Los extranjeros naturalizados podían ser senadores después de siete años de su naturalización. El Senado por disposición de la Constitución comenzó a iniciar sus sesiones el 27 de Febrero de cada año; en caso de necesidad, sus sesiones podían prolongarse quince días más que las Cámaras de Representantes.
A partir del año 1866 el Poder Legislativo estaba compuesto solamente de una Cámara de Diputados. El Senado reapareció en el año 1878 y estaba integrado por siete miembros. Luego todas las constituciones siguientes continuaron con el sistema unicameral, pues en el año 1880, los Legisladores votaron por un Congreso integrado solamente por Diputados. Desde esa fecha hasta el año 1907, el país no contó con un Senado. Este cuerpo legislativo reaparece con la Constitución de 1908, la cual consagró en su artículo 14 que todos los poderes legislativos están conferidos a un Congreso de la República compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados. En esta época el Senado estuvo integrado de senadores, elegidos a razón de uno por cada Provincia, duraba un período de seis años y eran renovados por terceras partes cada dos años. Las condiciones que estableció esta Constitución para ser senadores fueron:
- 5Ser dominicano de origen y nacimiento.
- 5Gozar de los derechos civiles y políticos.
- 5Haber cumplido 35 años de edad.
En este período el Senado tenía la facultad de:
- 5Nombrar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia y de los tribunales y juzgados de primera instancias y de las Cortes de Apelación.
- 5Nombrar los miembros de la Cámara de Cuentas.
- 5Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra el Presidente de la República y contra los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
La Reforma Constitucional de 1908 le otorga al Senado un carácter permanente, pues, en su artículo 22 establece que el mismo debe estar continuamente en sesión. Cuando ocurrían vacantes en una de las curules del Senado, el colegio electoral correspondiente al senador faltante podía llenar la vacante dentro de los sesenta días siguientes previa convocatoria del Poder Ejecutivo. Esta carta magna extendió el período de los senadores a seis años. Mas tarde en el año 1924 el Poder Ejecutivo presentó al Congreso, un proyecto de reforma constitucional, y el Senado luego de examinarlo lo tomó en consideración, al igual que otro proyecto de reforma presentado por el senador Nanita, en nombre de los tres partidos políticos existentes. Propuesta la urgencia de la materia por el senador García Mella, se pasó a discutir en 1° lectura un proyecto de decreto que declaraba la necesidad de la reforma. El 19 de Mayo fue aprobado por el Senado, y este remitió el decreto a la Cámara de Diputados, donde fue aprobado inmediatamente, con ligeras modificaciones.
El Senado en la sesión extraordinaria de 29 de Mayo, aceptó las alteraciones introducidas por la Cámara Baja. Gracias a esta Constitución el Senado sufrió varias modificaciones en lo referente a sus atribuciones, pues, le otorgó la facultad de aprobar o no los nombramientos de carácter diplomático que expidiera el Poder Ejecutivo. También cuando el Presidente o el Vicepresidente fueran acusados como autores o cómplices de otros crímenes, le competía al Senado acusarlos, para que fueran juzgados por la Suprema Corte de Justicia. Para pronunciar una sentencia condenatoria, el Senado necesitaba del acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, y si ocurrían vacantes, el Senado escogía el sustituto de la terna que le presentara el partido político a que perteneciera el senador que originó la vacante.
En el año 1925 el Senado y la Cámara de Diputados aprobaron la convención de 1924, propuesta por el Presidente Horacio Vásquez, la cual tenía por objeto obtener un préstamo que podía extenderse hasta US$ 25, 000,000.00 con miras a pagar la deuda pendiente y utilizar el resto en un programa de obras públicas. Más adelante, en 1927, el Senador Linares presentó una moción tendiente a pedir que una Asamblea revisora modificara el texto constitucional vigente, con el fin de obtener una armonía conveniente en la duración de los períodos presidencial, vicepresidencial, de Diputados y de Senadores, por medio de una elección de votación directa. Esta nueva reforma fue promulgada el 15 de Junio del año 1927. Desde este año en adelante las diversas reformas constitucionales no introdujeron nuevos cambios a la estructura del Senado.
En el año 1935 el Senado acepto la Ley que cambió el nombre a la ciudad de Santo Domingo por el de Ciudad Trujillo, también acepto, junto a la Cámara de Diputados declarar a Rafael Leonidas Trujillo como Presidente vitalicio e instituyó el 11 de Enero de cada año como el día del Benefactor. Luego, para la época de 1940 el Senado aprobó una Ley la cual disponía que el retrato de Trujillo fuera colocado al lado de los de Duarte, Sánchez y Mella en las escuelas y Oficinas Públicas. En el año 1941 los senadores votaron a favor de que se les reconocieran los derechos civiles a las mujeres y se le reconoció por primera vez el derecho al sufragio.
En el año 1942 el voto de los Senadores favoreció a que se diera carácter constitucional al cambio de nombre de la Capital y el período de los senadores fue prolongado de cuatro a cinco años. En resumen el Senado para el año 1945 había votado a favor de 787 disposiciones entre leyes y resoluciones y para 1955 había votado a favor de 336 nuevas leyes y resoluciones. El 29 de Abril de 1963 se promulgó una nueva Carta magna, la cual estableció que el Senado elegiría a todos los jueces, de ternas sometidas por la Cámara de Diputados, y los senadores tendrían suplentes, elegidos junto con ellos cada cuatro años. Pero derrocado el gobierno de Juan Bosch los golpistas revocaron la constitución de 1963 y repusieron la de 1962. El 26 de Abril de ese año se constituyó una Junta Civil y el gobierno quedó en manos de un Triunvirato compuesto por Emilio de los Santos, Ramón Tapia Espinal y Manuel Távares Espaillat. Esta situación provocó que el 13 de Octubre el Presidente del Senado convocara en secreto a la Asamblea Nacional, la cual desconoció al Triunvirato y eligió como Presidente Provisional a Juan Casanova Garrido que posteriormente fue detenido y deportado.
En el año 1963 el Congreso es disuelto y el Triunvirato, asumió para sí tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, pudiendo dictar leyes sin ninguna corta pisa. El 25 de Abril de 1965 un grupo de militares entre los que se encontraban los tenientes coroneles Vinicio Fernández Pérez, Giovanni Gutiérrez Ramírez, Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, Pedro B. Benoit y el mayor Eladio Ramírez Sánchez penetraron al Palacio Nacional e hicieron capitular al Triunvirato. Un comando militar formado por los citados militares, gobernó hasta horas de la noche, cuando se juramentó como primer mandatario al Presidente de la Cámara de Diputados, José Rafael Molina Ureña.
El señor Ureña se juramentó ante los representantes del Senado y de la Cámara de Diputados elegidos en Diciembre de 1962; éste tuvo que renunciar a la presidencia dos días después y asilarse, porque la embajada Estadounidense lo acuso de estar infiltrado y orientado por comunistas. El 28 de Abril de ese mismo año se produjo la intervención unilateral de los Estados Unidos a la República Dominicana. El 4 de Mayo el Congreso juramentó como Presidente de la República al Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó. El acto tuvo lugar en el Altar de la Patria. El 31 de Agosto el gobierno Constitucionalista del Coronel Caamaño y el de Reconstrucción Nacional presidido por Antonio Imbert Barrera firmaron el “Acta de Reconciliación Nacional” elaborada por la Organización de Estados Americanos OEA. De este acuerdo surgió el gobierno provisional que presidió el señor Héctor García Godoy. En dicha acta se acordó que el gobierno duraría nueve meses y que prepararía elecciones para Junio de 1966. Ésta acta le atribuyó funciones legislativas y ejecutivas al Presidente, pero para promulgar ciertas leyes importantes, necesitaba la aprobación de su gabinete. El acuerdo previó, además, la celebración de comicios y dispuso que el gobierno que resultare electo debía convocar una Asamblea Constituyente para dictar una nueva Constitución.
El 1° de Julio de 1966 el Senado junto a la Cámara de Diputados juramentó a Joaquín Balaguer como Presidente de la República, el cual había ganado las elecciones del 10 de Junio, preparadas por el gobierno provisional con asistencia de la OEA. El 24 de Octubre de ese mismo año, el Partido Reformista presenta al Senado, la moción de suprimir la Reelección Presidencial.
En Noviembre de 1966 fue proclamada la nueva constitución dominicana, producto de los debates entre los Senadores y los Diputados reunidos en Asamblea Nacional en virtud de las disposiciones del Acta Institucional de Septiembre de 1965. Este nuevo texto eliminó los suplentes de los senadores, disponiendo que en caso vacante por falta de un senador, su sustituto sería escogido de una terna que presente al Senado, el partido al cual pertenecía el senador faltante. Esta Constitución duró 27 años y 9 meses, siendo así la de más larga duración en el país. En Enero de 1973 los Senadores votaron a favor de varios préstamos por más de cincuenta millones de pesos, destinados a completar el proyecto de la Presa de Tavera y mejorar el Sector Agropecuario En el año 1990 el Presidente Joaquín Balaguer empezó a realizar una serie de reformas y ajustes fiscales, comenzó por una reforma arancelaria por decreto que redujo el pago de impuestos a las importaciones, pero mantuvo la llamada comisión cambiaria del veinte por ciento, cuyos recursos fueron destinados al pago de la deuda externa, dos años después, estas reformas económicas fueron aprobadas por el Senado.
En el año 1991 el Senado aprobó la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa 14-91 la cual estableció por primera vez en el país, un estatuto laboral para todos los servidores civiles de la Administración Pública, a la vez que instituyó a la ONAP como el órgano central del sistema de Servicio Civil. El Senado mediante esta ley creo La “Carrera Administrativa”, es decir, la parte profesional y especializada instituida dentro del sistema de Servicio Civil, en la que debe prevalecer el principio del mérito de idoneidad para ingresar, permanecer y desarrollarse en el ejercicio de la función pública, y que excluye toda consideración de naturaleza política, religiosa, racial o de cualquier otra índole ajena al mérito de aptitud, para la administración de los recursos humanos estatales. El 14 de Enero de 1992 el Senado y la Cámara de Diputados llamaron a vistas públicas para conocer las observaciones de la sociedad al proyecto del Código de Trabajo, elaborado por una comisión de juslaboralistas, doctores Milton Ray Guevara, Lupo Hernández Rueda y Rafael Alburquerque. Las disposiciones más controversiales del proyecto fueron examinadas en sesiones celebradas los días 9 y 10 de mayo, lográndose un entendido total.
En el año 1991 el Senado aprobó la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa 14-91 la cual estableció por primera vez en el país, un estatuto laboral para todos los servidores civiles de la Administración Pública, a la vez que instituyó a la ONAP como el órgano central del sistema de Servicio Civil. El Senado mediante esta ley creo La “Carrera Administrativa”, es decir, la parte profesional y especializada instituida dentro del sistema de Servicio Civil, en la que debe prevalecer el principio del mérito de idoneidad para ingresar, permanecer y desarrollarse en el ejercicio de la función pública, y que excluye toda consideración de naturaleza política, religiosa, racial o de cualquier otra índole ajena al mérito de aptitud, para la administración de los recursos humanos estatales. El 14 de Enero de 1992 el Senado y la Cámara de Diputados llamaron a vistas públicas para conocer las observaciones de la sociedad al proyecto del Código de Trabajo, elaborado por una comisión de juslaboralistas, doctores Milton Ray Guevara, Lupo Hernández Rueda y Rafael Alburquerque. Las disposiciones más controversiales del proyecto fueron examinadas en sesiones celebradas los días 9 y 10 de mayo, lográndose un entendido total.
El 14 de mayo de 1992, la Cámara de Diputados sancionó con su voto favorable y el respaldo unánime de todos los legisladores presentes en el hemiciclo el proyecto de Código de Trabajo. El Senado de la República hizo lo mismo el 25 de mayo de 1992. En estos años los Senadores estuvieron muy ocupados trabajando con el Código Arancelario, el cual fue aprobado por el Congreso Nacional en 1993. Esta reforma permitió que la economía nacional afianzara su estabilidad y registrara un notable crecimiento. Más adelante, en fecha 14 de Agosto de 1994 se reunió la Asamblea Revisora y votó la nueva Constitución, la cual le quito al Senado el poder de designar a todos los jueces, en su lugar se estableció que los magistrados de la Suprema Corte de Justicia serían designados por el Consejo Nacional de la Magistratura. El consejo quedó integrado por el Presidente de la República, el Presidente del Senado; el Presidente de la Cámara de Diputados, un Diputado elegido por su cámara de un partido diferente al partido del presidente; un Senador escogido por los Senadores, de un partido diferente al del partido del presidente del Senado; el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y un magistrado de la Suprema Corte de Justicia, quien hace las veces de secretario.
El Senado continúo con su facultad de nombrar a los jueces de la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas. En los meses siguientes, los partidos políticos acordaron aprobar una nueva ley electoral, mientras el Senado designó una nueva Junta Central Electoral, que estaba presidida por el Dr. Manuel Ramón Morel Cerda. En el año 1998 se celebraron elecciones parciales, hechas para renovar el Congreso y los ayuntamientos, estaban previstas en las reformas políticas y electorales logradas en 1994, que las separaron de las elecciones presidenciales. En Septiembre del año 2001 los tres principales partidos firmaron un “Pacto por la Reforma Constitucional” para convocar a la Asamblea Revisora y modificar el Artículo 89 de la Constitución que contempla los Colegios Electorales cerrados, eliminar el requisito del cincuenta por ciento más un voto para ganar las elecciones presidenciales e introducir la figura jurídica de la Constituyente, para futuras modificaciones a la constitución. Esas propuestas de reformas no se materializaron, por ese momento.
En Mayo del año 2002 se celebraron nuevas elecciones congresuales y municipales, llamadas de medio término, para renovar a los miembros del Congreso y de los Ayuntamientos del país, en estos comicios, fueron electos 150 Diputados y 32 Senadores. Tan pronto concluyeron las elecciones parciales, la mayoría de los Senadores y de los Diputados aprobaron una ley para convocar a la Asamblea Revisora y modificar la Constitución de la República en los artículos mencionados anteriormente. La Asamblea Revisora inició sus debates el 12 de julio y la mayoría de los asambleístas aprobaron el día siguiente restablecer la reelección presidencial por un período consecutivo y la eliminación de los colegios electorales cerrados, establecidos en las reformas constitucionales de 1994.
Para las elecciones congresuales y municipales del 16 de mayo de 2006, fueron elegidos por voto democrático 178 diputados y 32 senadores. Durante este período legislativo se convoca a Asamblea Revisora para reformar la Constitución y el 26 de enero de 2010, día de Duarte, fue promulgada. La entrada en vigor de la Carta Magna tuvo consecuencias de diversa índole sobre las elecciones de mayo de 2010 y la tendrá sobre los procesos electorales futuros. La primera, de corto plazo, es que esta legislatura que comienza tendrá una duración excepcional de 6 años para unificar la contienda congresual, municipal y presidencial a partir del 2016.
Los aspectos más trascendentales de esta Constitución son la reintroducción de la reelección presidencial indefinida, aunque no consecutiva, el restablecimiento de la unificación de las elecciones presidenciales con las congresuales y municipales, la implantación de la figura del Referendo como mecanismo de consulta popular, el aumento del número de diputados de 178 a 190, de los cuales 7 representarán a la comunidad dominicana residente en el exterior y se le allana el camino de la representación de los partidos minoritarios en la Cámara, con la inclusión de 5 diputados nacionales por acumulación para aquellos que superen el 1% de los votos válidos. Además, el establecimiento de El Tribunal de Garantías Constitucionales como órgano independiente del Poder Judicial, la creación del Tribunal Superior Electoral que se encargará de los aspectos contenciosos y que deja a la Junta Central Electoral las funciones de organizar y administrar las elecciones. Otro aspecto, más bien de forma, que establece el nuevo texto, son el cambio de denominación de algunas funciones públicas: Los Secretarios y Subsecretarios de Estado serán a partir de ahora Ministros y Viceministros; los Síndicos se denominaran Alcaldes y los Regidores serán Concejales.
El 16 de mayo de 2010, bajo el nuevo orden constitucional fueron elegidos 32 senadores, mientras que la Cámara de Diputados quedó compuesta por 183 diputados: los 178 elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, sumándole 5 diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos. Queda por determinar mediante una ley la forma de elección y distribución de los 7 diputados que representarán la comunidad dominicana en el exterior, ya que a partir de ese momento se congelará la nómina en 190 diputados.
El 16 de mayo de 2010, bajo el nuevo orden constitucional fueron elegidos 32 senadores, mientras que la Cámara de Diputados quedó compuesta por 183 diputados: los 178 elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, sumándole 5 diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos. Queda por determinar mediante una ley la forma de elección y distribución de los 7 diputados que representarán la comunidad dominicana en el exterior, ya que a partir de ese momento se congelará la nómina en 190 diputados.
Elección de los Senadores
El texto constitucional vigente (26 de enero 2010), establece que los senadores son electos por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley, para la representación de los ciudadanos de cada provincia y del Distrito Nacional cuyo ejercicio dura un período de cuatro años. Este cargo es incompatible con cualquier otra función o empleo de la administración pública, excepto la docencia. Si ocurren vacantes de senadores, el Senado escogerá el sustituto de la terna que le presentará el organismo superior del partido que lo postuló. Esta terna debe ser sometida, dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso y, en caso de no estarlo, dentro de los primeros treinta días de su reunión. Transcurrido el plazo señalado sin que el organismo competente del partido someta la terna, el Senado hará libremente la elección. Los senadores están obligados a residir en la demarcación territorial que representan, mientras dure el período constitucional para el que fueron electos.
Requisitos para ser Senador
El artículo 79 de la Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010 señala como requisitos necesarios para ser senador o senadora:
- 5Ser dominicano o dominicana en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
- 5Haber cumplido veinticinco años de edad.
- 5Ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.
En consecuencia:
- Las senadoras y senadores electos por una demarcación residirán en la misma durante el período por el que sean electos;
- Las personas naturalizadas sólo podrán ser elegidas al Senado diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante los cinco años que precedan a su elección.
Atribuciones Exclusivas del Senado
El art. 80 de nuestra Constitución señala como atribuciones exclusivas del Senado las siguientes:
- 5Decidir sobre las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados a funcionarios públicos de carácter electivo popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura
- 5Aprobar o no los nombramientos de embajadores y jefes de misiones permanentes en el exterior que le someta el Presidente de la República
- 5Elegir a los miembros de la Cámara de Cuentas
- 5Elegir a los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes
- 5Elegir al Defensor del Pueblo, sus suplentes y adjuntos
- 5Autorizar o no la presencia de tropas extranjeras en el país
- 5Regular y autorizar el envío de tropas dominicanas al exterior en misiones de paz
- 5Las demás atribuciones previstas en otras leyes y en el Reglamento del Senado
Disposiciones Comunes a ambas Cámaras
- 5En cada cámara es necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros para la validez de las deliberaciones. Las decisiones se adoptan por la mayoría absoluta de votos, salvo los asuntos declarados previamente de urgencia, los cuales, en su segunda discusión, se decidirán por las dos terceras partes de los presentes.
- 5Los integrantes de ambas cámaras gozan de inmunidad, no pueden ser demandados, procesados o perseguidos por las opiniones que emitan durante el desarrollo de las sesiones celebradas dentro del período constitucional para el que fueron electos.
- 5Ningún senador o diputado puede ser privado de su libertad durante las legislaturas, sin la autorización del Pleno senatorial, salvo en los casos en que sean aprehendidos en la comisión de un crimen. El procedimiento para el levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria, se establece en los artículos 86 y 87 de la Constitución de la República.
- 5Celebrar sus sesiones separadamente, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional. Las y los legisladores deben asistir a las sesiones de las legislaturas y someterse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la forma y términos que definan la presente Constitución y los reglamentos internos de la cámara legislativa correspondiente.
- 5Las cámaras se reunirán de forma ordinaria el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año.
- 5Cada legislatura durará ciento cincuenta días. El Poder Ejecutivo podrá convocarlas de forma extraordinaria.
- 5Reunirse conjuntamente para recibir el mensaje del Presidente de la República y las memorias de los Ministerios.
- 5El 16 de agosto de cada año el Senado y la Cámara de Diputados elegirán sus respectivos bufetes directivos, integrados por un presidente, un vicepresidente y dos secretarios.
El Presidente del Senado y el de la Cámara de Diputados tendrán, durante las sesiones, poderes disciplinarios y re-presentarán a su respectiva cámara en todos los actos legales;
Cada cámara designará sus funcionarios, empleados admi-nistrativos y auxiliares de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional;
Cada cámara reglamentará lo concerniente a su servicio interior y al despacho de los asuntos que le son peculiares, y podrá, en el uso de sus facultades disciplinarias, establecer las sanciones que procedan.
- 5Los presidentes de ambas cámaras deberán convocar a sus respectivos plenos la primera semana del mes de agosto de cada año, para rendirles un informe sobre las actividades legislativas, administrativas y financieras realizadas durante el período precedente.
- 5Los legisladores deberán rendir cada año un informe de su gestión ante los electores que representan.