Se entiende por el Orden del Día, todos aquellos asuntos sometidos a la discusión y sanción del Pleno senatorial durante el desarrollo de las sesiones legislativas. El Presidente del Senado, de común acuerdo con la Comisión Coordinadora, fijará el Orden del Día sobre las iniciativas formalmente depositadas en la Secretaría General Legislativa, siguiendo un estricto orden cronológico de los registros de las mismas.