La base legal de la Constitución de la República Dominicana radica en su origen en la proclamación por parte de esta asamblea nacional quien se conforma por los 32 senadores y los 190 diputados electos popularmente. Está facultada para modificar la Constitución.
Constitución de la República
Artículo 117.- Conformación de la Asamblea Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados celebrarán sus sesiones de forma separada, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional.
Artículo 118.- Quórum de la Asamblea Nacional. Las cámaras se reunirán en Asamblea Nacional en los casos indicados en esta Constitución, debiendo estar presentes más de la mitad de los miembros de cada cámara. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto cuando se convoque para reformar la Constitución.
Artículo 119.- Bufete Directivo de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta de ambas cámaras se rigen por su reglamento de organización y funcionamiento.
En ambos casos asumirá la presidencia, el presidente del Senado; la vicepresidencia, el presidente de la Cámara de Diputados y la secretaría, los secretarios de cada cámara.
En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o presidente del Senado y mientras no haya sido elegido su sustituto por dicha Cámara Legislativa, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la presidenta o presidente de la Cámara de Diputados.
En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o presidente de ambas cámaras, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la vicepresidenta o vicepresidente del Senado y en su defecto, la vicepresidenta o vicepresidente de la Cámara de Diputados.
Artículo 120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:
También conocida como la Cámara Alta, está conformada por los 32 legisladores electos popularmente y está presidida por un Senador presidente del Senado electo por los demás senadores.
Artículo 78.- Composición del Senado. El Senado se compone de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, cuyo ejercicio durará cuatro años.
Artículo 79.- Requisitos para ser senador o senadora. Para ser senadora o senador se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad, ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos. En consecuencia:
Artículo 80.- Atribuciones.- Son atribuciones exclusivas del Senado:
Artículo 78. Definición, alcance y funciones.- La Comisión Coordinadora es el órgano rector, deliberativo y de consenso político, cuya función es fomentar la concertación entre los diferentes bloques partidarios, con el objetivo de lograr una agenda legislativa nacional incluyente y participativa, sin perjuicio de las otras atribuciones conferidas por este reglamento.
Artículo 79. Integración (modificado por la Resolución de fecha 19/7/2016).- La Comisión Coordinadora se integra por el Bufete Directivo y por los voceros de los bloques partidistas con representación en el Senado.
Artículo 80. Atribuciones.- La Comisión Coordinadora tiene las siguientes funciones:
Artículo 81. Reunión.- La Comisión Coordinadora se reunirá mediante convocatoria del Presidente del Senado, al inicio de cada semana de trabajo legislativo o cuando sea necesario. Para estas reuniones dispondrá de la asistencia técnica de la Secretaría General Legislativa y sus dependencias.
Artículo 82. Decisiones.- Los acuerdos de la Comisión Coordinadora se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 83. Registros alfabéticos de los senadores.- La Comisión Coordinadora garantizará, que los registros de todos los sistemas que sirven de apoyo institucional a la función legislativa de los senadores, se lleven por orden alfabético de apellidos; cuando dos o más senadores tuvieren el mismo apellido, se registrarán por orden alfabético del segundo apellido.
Artículo 84. Criterios asignación curules.- Al inicio del período constitucional, la Comisión Coordinadora asignará las curules, agrupando por bloques partidistas o grupos políticos representados en las distintas zonas del Hemiciclo.
Cada bloque partidista o grupo político, repartirá las curules de su zona, atendiendo al orden alfabético de los apellidos de sus senadores, con las excepciones que el bloque estimare pertinentes.
Si se desea hacer alguna variación al orden alfabético, el vocero del bloque lo comunicará al Presidente del Senado por escrito, aplicándose en cuanto sea posible. La distribución del Hemiciclo sólo podrá ser modificada por la Comisión Coordinadora.
Puede acceder a la lista completa con todos los detalles de comisiones en el siguiente enlace: Listado de Comisiones
Artículo 110. Definición.- Las comisiones son órganos básicos de labor parlamentaria de carácter constitucional, integrados por un número limitado de senadores.
Tienen como función, viabilizar la concertación, profundizar en los trabajos y recomendar la toma de decisión del Pleno, a partir del estudio, consulta, consenso e informe de los asuntos puestos a su cargo o sobre cualquier otro tema de su competencia.
Artículo 111. Modalidades.- Estos órganos especializados pueden ser de naturaleza, permanente, especiales y bicamerales.
Artículo 112. Normativa aplicable.- Todo lo relativo a la integración, funciones, competencias, alcances e informes de las comisiones, está consignado en el título VIII del presente reglamento.
Art. 8.- La Comisión Bicameral de la Carrera Administrativa del Congreso Nacional, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley, está integrada por los nueve (9) miembros siguientes:
Párrafo I.- Los partidos a que correspondan los tres (3) Senadores y los tres (3) Diputados, son independientes de las organizaciones a que pertenezcan los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas.
Párrafo II.- El Vicepresidente de la Comisión Bicameral de la Carrera Administrativa, será el Presidente de la Cámara Legislativa a quien no le corresponda la presidencia de dicha Comisión, de acuerdo a lo previsto en el párrafo del artículo 8 de la Ley.
Párrafo III.- Hasta tanto sean designados los Directores de los Departamentos de Planificación y Desarrollo Institucional, la posición de Secretario Ejecutivo de la Comisión, la ejercerá el Secretario General Administrativo de la cámara que la presida.
Art. 9.- La Comisión Bicameral de la Carrera Administrativa del Congreso Nacional, a fines de implementar las disposiciones de la Ley, tiene las siguientes atribuciones:
Art. 10.- La Comisión Bicameral de Carrera Administrativa, tiene bajo su responsabilidad, además de las anteriores, las siguientes funciones:
Párrafo.- El Presidente de la Comisión Bicameral de la Carrera Administrativa del Congreso Nacional, ostenta la representación del sistema de Carrera Administrativa ante organismos nacionales e internacionales.
Art. 11.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Bicameral de la Carrera Administrativa, de acuerdo con lo que establece literal e) del artículo 8 de la Ley, tendrá a su cargo el desempeño de las funciones siguientes:
Art. 12.- El Comité Técnico de Gestión, creado mediante el artículo 10 de la Ley para llevar a cabo la administración del Sistema de Carrera Administrativa del Congreso Nacional, está integrado por los doce (12) miembros siguientes:
Párrafo.- Se integran como miembros de dicho organismo, el Consultor Jurídico de la Cámara de Diputados y el Director Técnico de Revisión Legislativa del Senado.
Art. 13.- El Comité Técnico de Gestión, en virtud del artículo 12 de la Ley tiene las siguientes atribuciones:
Art. 14.- El Comité Técnico de Gestión, además de las atribuciones indicadas en el artículo anterior, tiene las siguientes funciones:
Artículo 113. Definición de los bloques partidistas.- Los bloques partidistas son el conjunto de senadores pertenecientes a un mismo partido o agrupación política, cuya finalidad es encauzar las decisiones político-partidarias y representarlos en los órganos de decisión del Senado.
Artículo 114. Integración. (Modificado por la Resolución de fecha 19/7/2016).- Los bloques partidistas están constituidos por dos o más senadores, pertenecientes a un mismo partido o agrupación política.
Artículo 115. Funciones.- Las funciones de los bloques partidistas son las siguientes:
Artículo 116.- Posición pública del Bloque.- El Vocero de Bloque no podrá emitir en los medios de comunicación, juicios a nombre de los demás miembros, sin previa aprobación de los mismos.
Artículo 117. Oficina y personal.- Los bloques partidistas tienen derecho a espacios de oficinas y a un personal de apoyo y de asesoría para las funciones que les competen, sustentados en un principio de proporcionalidad respecto a los miembros que integren cada grupo político
El Consejo Directivo se refiere al Consejo Directivo Bicameral compuesto por tres senadores y tres diputados designados por ambos hemiciclos. La presidencia de este consejo es rotatoria entre ambas Cámaras por un período de un año de duración. Las decisiones de este consejo, serán tomadas por mayoría absoluta de votos con un quórum reglamentario de la mitad más uno de sus miembros activos.
La Dirección Ejecutiva. Corresponde a la función de director a cargo del funcionamiento operación de la oficina, de la gestión de asesoría especializada para formulación de leyes y responsables de los estudios y/o consultadas.
Los Coordinadores y Personal Técnico de las Unidades de Trabajo. Equipo de profesionales, especialistas en diferentes áreas, responsables de los servicios de asesoría para la formulación de leyes.
Los Mentores o Asesores Honoríficos Profesionales de prestigio, quienes colaboran en las investigaciones y estudios de antecedentes y en el desarrollo de proyectos u otro tipo de estudios técnicos para la formulación de leyes.
Los Asistentes legislativos. Se trata de estudiantes de términ, que mediante convenios con las universidades colaboran en la realización de los estudios de antecedentes.
Dirigir, coordinar y planificar las labores de seguridad de la institución, velando por el buen cumplimiento de las funciones de los miembros del cuerpo de seguridad y grabaciones de cámaras.
La seguridad militar del congreso nacional es regida bicameralmente por el consejo directivo de seguridad, cuyo miembro por el Senado es el dependiente incumbente.
Están a cargo de organizar las rotaciones permanentes del personal castrense a cargo de salvaguardar la protección e integridad de vidas de legisladores, funcionarios, empleados y visitantes al congreso.
Protegen los activos que se encuentran en las edificaciones del Congreso Nacional mediante el empleo de procedimientos, equipos, dispositivos, accesorios y periféricos electrónicos diseñados para tales fines.
Mantienen vigente un plan de evacuación para las emergencias ante la posibilidad de desastres naturales.
Controlan el ingreso de armas de fuego como política incuestionable a las áreas del congreso, previenen el hurto de documentos o reproducciones ilícitas de materiales escritos o almacenados en medios digitales o electrónicos.
Mantienen una campaña sostenida de concienciación orientada a crear un ambiente de trabajo sano y seguro.
Planificar, gestionar, controlar y evaluar los programas y actividades del Centro de Documentación e Información.
Diseñar, planificar, organizar y administrar los sistemas y servicios de información bibliográfica, así como supervisar la calidad del servicio brindado por el personal del Centro.
Formular y proponer la asignación de recursos para la consecución de metas, así como programar, supervisar y evaluar la ejecución del presupuesto.
Velar por el debido cumplimiento de los calendarios de compromisos asignados a cada una de las áreas de la Biblioteca.
Seleccionar, proponer y evaluar la capacitación del personal del Centro, acorde con las nuevas tecnologías y dirigida a mejorar la eficiencia en el servicio.
Proponer y coordinar la elaboración de normas y sistemas que permitan la conservación, mantenimiento y transferencia de los ítems de información impresos y electrónicos y supervisar su aplicación.
Velar por la buena elaboración y control de los catálogos.
Preparar, presentar y motivar ante el Consejo Bicameral el presupuesto anual del Centro.
Desarrollar un sistema de comunicación intelectual-técnica estrecha, con el Consejo Bicameral.
Planear, coordinar y ejecutar las actividades para atender las visitas de personalidades, invitados por los señores legisladores y otros, relacionados con el patrimonio histórico bibliográfico.
Autorizar las consultas y visitas externas a la Biblioteca.
Velar por el buen control de la página Web de la Biblioteca y verificar que ésta sea actualizada diariamente.
Representar a la Biblioteca ante las autoridades gubernamentales, culturales nacionales y organismos internacionales.
Velar por el cumplimiento, por parte de los editores nacionales, de la función de depositaria de publicaciones, que por ley, es el Centro.
Dirigir, organizar y evaluar periódicamente a todo el personal adscrito a la Institución.
Participar en la preparación de los planes de capacitación y en el desarrollo de los mismos.
Controlar el buen uso y cronograma de actividades de la sala polivalente del Centro de Capacitación.
Convocar y presidir reuniones con su personal y motivarlos a aportar ideas, aplicando las iniciativas que puedan contribuir a la mejora de los servicios.
Preparar y remitir al Consejo Bicameral de Centro, un informe mensual de sus actividades y servicios.
Preparar y presentar al Consejo Bicameral la Memoria Anual de las actividades y servicios prestados.
Cualquier otra función que le sea atribuida por el desarrollo estatutario o por delegación del Consejo Bicameral.
Realizar otras funciones relacionadas con el puesto y que no hayan sido listadas en este documento.
Artículo 94. Reglamento del Senado de la República
Artículo 86. Integración.- El Bufete Directivo se integra por el presidente, el vicepresidente y dos secretarios.
Artículo 90.- Bufetes Directivos de las Cámaras.
El 16 de agosto de cada año el Senado y la Cámara de Diputados elegirán sus respectivos bufetes directivos, integrados por un presidente, un vicepresidente y dos secretarios.
El Bufete Directivo es el órgano encargado de dirigir las actividades del Pleno del Senado y ejercer las facultades y competencias constitucionales y reglamentarias. Artículo 85 Reglamento del Senado de la República.
Artículo 87. Función.- La función del Bufete Directivo, es asegurar el mantenimiento del orden institucional y la observancia de las reglas establecidas para el régimen interno del Senado y, de manera especial, asistirán permanentemente al Presidente del Senado en el desarrollo de las sesiones legislativas.
Artículo 88. Firma de los documentos sancionados por el Pleno.- El Presidente y los dos secretarios, firmarán todos los asuntos votados por el Pleno que tengan forma de ley o resolución, sean en formato físico o digital.
Artículo 89. Principio de continuidad.- En caso de que un presidente del Senado o los secretarios del bufete directivo, al término del mandato constitucional o el período anual electivo, no hubieren concluido con el trámite de las iniciativas sancionadas que precisen de continuar con el proceso legislativo, las nuevas autoridades elegidas podrán firmar dichas 25 iniciativas con todos los efectos y consecuencias constitucionales, legales y reglamentarias, haciéndose mención en los oficios de remisión a otros poderes u órganos constitucionales de tal situación.
Párrafo. La decisión establecida en el presente artículo será informada de manera inmediata a la Cámara de Diputados y al Poder Ejecutivo.
Artículo 90. Elección Anual del Bufete Directivo.- El 16 de agosto de cada año se integra el Bufete Directivo para el año legislativo correspondiente, observándose las mismas formalidades que para la sesión de instalación del Senado.
Artículo 91. Conformación Bufete Provisional.- A las nueve horas de la mañana del día 16 de agosto, los senadores asistirán puntualmente a la elección del Bufete Directivo Anual y la apertura de la Segunda Legislatura Ordinaria, que inicia el período legislativo correspondiente.
Una vez se haya establecido el quórum constitucional, se integrará el Bufete Provisional con los senadores más jóvenes como secretarios y el senador de mayor edad, como Presidente, siempre que los mismos no aspiren a cargos en el Bufete Directivo.
Artículo 92. Presentación de candidatos al Bufete Directivo.- Una vez abiertos los trabajos de la sesión, los voceros de los grupos políticos representados, presentarán sus candidatos a los puestos directivos correspondientes, así como al vocero y vice voceros para el período en cuestión.
Artículo 93. Elección del Bufete Directivo.- Presentadas las planchas, el Presidente provisional someterá a votación las mismas y la decisión del Pleno se adoptará por mayoría simple de votos.
Ejercer las funciones y competencias constitucionales, legales y reglamentarias de legislar, fiscalizar y representar
Artículo 96. Máxima autoridad y jerarquía.- El Presidente del Senado es la máxima autoridad institucional, a quien le corresponde representarlo en los actos oficiales y legales.
Artículo 97. Funciones del Presidente.- El Presidente del Senado ejercerá con estricta imparcialidad las siguientes funciones:
Artículo 98. Reclamación por actos del Presidente.- Cuando alguno de los senadores reclamare contra algún acto o disposición del Presidente del Senado, éste deberá consultar inmediatamente la opinión del Pleno al respecto.
Artículo 99. Revocación actos del Presidente.- Las decisiones adoptadas por el Presidente dentro de sus facultades, son revocables por él mismo o por el Pleno.
Artículo 100. Correspondencia dirigida al Senado.- La correspondencia dirigida al Senado será abierta por el Presidente, quien dará cuenta de ella por lectura que de la misma hagan los Secretarios durante la sesión.
Artículo 101. Miembro ex-oficio de todas las comisiones.- El Presidente no podrá ser nombrado para Comisión alguna del Senado, salvo la de Administración Interior, que presidirá, y la Comisión Coordinadora, pero podrá asistir con derecho a voz en todas ellas.
Colaborar con el Presidente del Senado en todo lo que requiera la Presidencia y encargarse de la documentación del departamento efectuando esto durante la jornada de trabajo.
Representar legalmente al Senado de la República en todos los casos en que sea necesaria su intervención; interpretar y definir la normatividad aplicable y brindar servicios de asesoría y consultoría jurídicas a todas las áreas de la institución.
Supervisar y comprobar de que con cada iniciativa legislativa depositada y tomada en consideración, cumpla con los procedimientos y el trámite legislativo, conforme la Constitución, los Reglamentos Internos, Asamblea General y leyes relacionadas con la función de legislar y fiscalizar; así como de verificar y comprobar que la versión final del texto sancionado y transcrito, este conforme a lo decidido por el Pleno Senatorial.
Asesorar a la alta dirección en el diseño e implementación del sistema de auditoria interna y establecer las acciones para verificar la correcta aplicación de los procesos y procedimientos de orden administrativo, financiero, técnico, operacional y de gestión con la finalidad de proponer medidas correctivas en forma oportuna y efectiva.
Establecer los mecanismos de fiscalización, control, auditoría y evaluación para supervisar el funcionamiento y los procesos de las unidades administrativas y financieras dentro de su campo de acción.
Coordinar y controlar el apoyo logístico, operacional, técnico y administrativo a los senadores relacionados con sus atribuciones de representación además de apoyar a las actividades sociales, culturales e institucionales en general orientadas a la vinculación y participación de la ciudadanía en las actividades del Senado.
Planificar y programar las actividades sociales y protocolares del Senado de la República y a la vez por la buena imagen de la Institución y que se cumplan satisfactoriamente los compromisos sociales de la Presidencia y de los Legisladores.
Asesorar a la máxima autoridad del Senado en materia de políticas, planes, programas, proyectos, iniciativas de desarrollo y aprendizaje organizacional, gestión integral de la calidad y mejora continua de procesos, con un alto sentido de oportunidad y consistencia técnica, asegurando la interacción dinámica con los órganos rectores relacionados.
Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos legislativos. Dirigir y controlar, a través de los diferentes departamentos que coordina, el apoyo logístico, operacional, técnico y administrativo al Pleno, a las Comisiones y a los senadores en particular.
Coordinar, controlar, asignar y supervisar la realización y personal participante en las Comisiones Coordinadoras, con el manejo estadístico de las actividades y mejora continua de los procesos.
Revisar las iniciativas Legislativas presentadas al pleno y asesorar en su estudio, evaluando los aspectos legales, constitucionales, de lingüística y técnica legislativa.
Velar porque sean grabadas las sesiones del Pleno de Senadores y llevarlo a la Intranet. Tomar los informes y elaborar las actas de las incidencias de las sesiones basados en los datos facilitados por la Secretaría General Legislativa y de las notas taquigráficas.
Velar porque se lleve a cabo la correcta transcripción de todas las iniciativas aprobadas por el Hemiciclo Senatorial, y que recibe de la Secretaría General Legislativa.
Gestionar la administración, tramitación y conservación de los documentos del Senado, así como su archivo y control de entrada y salida de acuerdo a los procedimientos establecidos.
Planificar, organizar y controlar a través de los diferentes Departamentos que coordinan, las actividades y operaciones administrativas, financieras y técnicas de la institución.
Planificar, organizar, supervisar y controlar las actividades relacionadas con la administración de recursos humanos del Senado de la República. Así como establecer y desarrollar las políticas, normas y procedimientos de la institución y administrar el Sistema de Carrera Administrativa Especial y aplicación del Reglamento Interno.
Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de apoyo administrativo de la institución.
Administrar y velar por el buen funcionamiento del sistema y los equipos de informática del Senado de la República y de la infraestructura de comunicación. Proveer soporte técnico a los distintos usuarios de los diferentes departamentos. Cuidar de la integridad y seguridad de la información de la institución.
Coordinar, dirigir y velar por el cumplimiento de las funciones del departamento de Informática procesando y dando soporte en comunicación, data, software y hardware a las operaciones administrativas y financieras del Senado.
Planificar, organizar, supervisar y controlar las operaciones financieras y contables, a través de sus departamentos y unidades de trabajo, las operaciones financieras y contables de la Institución.
Salvaguardar los activos físicos y los recursos humanos del Senado de la República, a través de un estricto control de entrada y circulación.
Dirigir, coordinar y planificar las labores de seguridad de la institución, velando por el buen cumplimiento de las funciones de los miembros del cuerpo de seguridad y grabaciones de cámaras.